DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

DEFINICIÓN DE BIEN COMÚN



Según el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, se entiende por Bien Común « el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección ». (p. 164)

Esta formulación del concepto es considerada problemática por la filosofía tomista, pues da lugar a que el primer principio del todo político pueda ser reducido a una pluralidad de fines, o al conjunto de los fines de las partes. No existiría un fin distintivamente político, superior al reaseguro de los bienes grupales e individuales de las partes. Si el fin político no es más perfecto que los fines infrapolíticos no hay causa final para la sociedad política.

(Cfr. Castaño, Sergio. “¿Es el bien común un conjunto de condiciones?; Gladius, N° 93, Agosto 2015, pp. 13-14)

Por lo expuesto, consideramos conveniente adoptar la definición de Pío XI:


“El bien común de orden temporal, consiste en una paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos puedan disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en la mayor abundancia de bienes espirituales y temporales que sea posible en esta vida mortal mediante la concorde colaboración activa de todos los ciudadanos”. 

(Encíclica Divini illius magistri, p. 36, 1929)